Portal Tecnociencia

Septiembre 2005

Especial La construcción de una nueva Europa (II). Política medioambiental

Cuestiones medioambientales

1. Gestión de residuos

El objetivo fundamental en este campo ha sido impedir y reducir, en la medida de lo posible, los efectos negativos en el medio ambiente del vertido incontrolado de residuos mediante la introducción de requisitos técnicos específicos para los residuos y los vertidos.

La gestión de los residuos constituye un serio problema medioambiental que ha requerido la implantación de una política global y coherente en materia de prevención y reciclado de residuos. Esa política se ha basado en una evaluación de la situación actual de la Unión Europea (UE) que abarca tanto las tendencias de producción de residuos, la contribución de las partes interesadas al proceso de gestión de los residuos y la de los responsables públicos acerca de las distintas opciones posibles.

Dentro de la última década se han realizado grandes progresos en esta materia gracias, sobre todo, a una variada normativa comunitaria. Las principales medidas han sido la Directiva marco sobre residuos, la Directiva sobre residuos peligrosos y el Reglamento relativo a las transferencias de residuos

2. Protección del suelo

Uno de los objetivos del Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente es la protección del suelo contra la erosión y la contaminación. En el año 2002 la Comisión llevó al Parlamento y al Consejo la Comunicación Hacia una estrategia temática para la protección del suelo, sentando las bases para la elaboración de una estrategia de protección del suelo.

La Comunicación reconocía que existen ocho amenazas principales: contaminación, pérdida de materia orgánica, erosión, reducción de la biodiversidad del suelo, salinización, sellado del suelo, compactación e inundaciones y deslizamientos de tierras.

Del mismo modo, la Unión Europea ha hecho una pequeña autocrítica al no haber desarrollado todavía ninguna política expresa en este ámbito. Sin embargo, las actividades realizadas en el marco de otras políticas (agrícolas, regionales, de transportes, de investigación) han incidido de manera directa en la protección del suelo.

Subir al inicio de la página

3. Recursos hídricos

La sostenibilidad de los recursos hídricos se ve amenazada en diversas regiones de Europa. Pueden citarse, a modo de ejemplo, la salinización de los acuíferos, las reducciones en el caudal de numerosos ríos o la contaminación procedente de los residuos agrícolas.

Durante varios años, la Unión Europea intentó definir y establecer un marco legislativo que fuera encaminado a la protección de todas las aguas. La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, ha supuesto un gran paso en este ámbito.

Otra de las certeras medidas es la definición, por cada Estado miembro, de las cuencas hidrográficas. Aquéllas que se extiendan por el territorio de más de un Estado se incorporarán a un distrito hidrográfico internacional. Además se ven obligados a realizar un plan de gestión de cada distrito hidrográfico que tendrá por objeto:

  • prevenir el deterioro, mejorar y restaurar el estado de las masas de agua superficiales, lograr que estén en buen estado químico y ecológico y reducir la contaminación debida a los vertidos y emisiones de sustancias peligrosas;
  • proteger, mejorar y restaurar las aguas subterráneas, prevenir su contaminación y deterioro y garantizar un equilibrio entre su captación y su renovación;
  • preservar las zonas protegidas.

Otro aspecto en el que se hace especial hincapié es en el fomento de la tarificación del agua y los cánones a aplicar. Respecto a este punto, surge la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social - Política de tarificación y uso sostenible de los recursos hídricos. Con ello se pretende incitar a los usuarios a usar los recursos hídricos de manera más sostenible y para que el sector económico recupere los costes de los servicios relacionados con el agua.

Subir al inicio de la página

4. Contaminación atmosférica

La protección de la atmósfera es un tema medioambiental que ya está siendo fundamental en las políticas comunitarias, y que afectará a políticas tan diversas como la energía, el transporte y el desarrollo agrario.

Las actividades comunitarias relacionadas con la protección del aire abarcan una amplia gama de problemas: contención de la disminución del ozono estratosférico, control de la acidificación, del ozono de la capa terrestre y de otros contaminantes, así como el cambio climático.

Tras la ratificación, en mayo de 2002, por parte de la Unión Europea del Protocolo de Kioto de 1997, los Estados miembros de la UE se han comprometido a reducir en un 8% las emisiones de seis gases contaminantes, en especial el dióxido de carbono, uno de los principales causantes del cambio climático.

Gráfico: Emisiones de CO2 en UE y países en desarrollo

Emisiones de CO2 en UE y países en desarrollo

Fuente: Agencia Europea de Medio Ambiente

Durante los últimos años, se ha ido originando una variada normativa de la que podemos extraer las siguientes leyes:

Por otra parte, el Programa Aire Puro para Europa (CAFE) constituye la primera de las estrategias temáticas anunciadas en el VI Programa de Medio Ambiente. El programa Aire puro para Europa tiene por objeto:

  • producir, recoger y validar información científica sobre los efectos de la contaminación del aire (incluso por lo que se refiere a la validación de inventarios armonizados de emisiones, evaluaciones de la calidad del aire, proyecciones, estudios de rentabilidad y modelos de evaluación integrada),
  • apoyar la aplicación y evaluar la eficacia de la normativa vigente y presentar nuevas propuestas si resulta necesario,
  • garantizar que se adopten las medidas necesarias en el nivel adecuado, así como establecer vínculos con las estrategias sectoriales centradas en fuentes específicas,
  • establecer una estrategia integrada, con fecha tope en el 2004 que fije objetivos concretos y medidas rentables. Los objetivos de la primera fase del programa son: las partículas, el ozono troposférico, la acidificación, la eutrofización y el deterioro del patrimonio cultural,
  • divulgar a la población la información derivada de la ejecución del programa.

Subir al inicio de la página

5. Contaminación acústica

La política comunitaria en materia de protección contra el ruido ha empezado a tener especial incidencia a partir de la elaboración del Libro Verde de la Comisión, de 4 de noviembre de 1996, sobre la política futura de lucha contra el el ruido ambiental desde la perspectiva de la protección ambiental.

Posteriormente, la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental ha sentado las bases que van a permitir elaborar medidas comunitarias relativas a las fuentes de ruido.

Hasta el 18 de julio de 2005, los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión informaciones relativas a los valores límite pertinentes, vigentes o previstos, expresados en los indicadores de ruido Lday (indicador de ruido diurno) y Levening (indicador de ruido vespertino) con respecto al ruido del tráfico rodado, aéreo y ferroviario y el ruido industrial, así como la aprobación de los planes de acción que pretendan aplicar en sus respectivos países.

Por otra parte, el 10 de marzo de 2004, la Comisión Europea presentó un informe donde se describe el panorama de la legislación comunitaria vigente en materia de ruido, incluyendo disposiciones relativas a la armonización de la evaluación y gestión del ruido, la evaluación de impacto ambiental, los requisitos sobre acceso al mercado de una serie de vehículos de carretera y materiales las especificaciones en materia de interoperabilidad ferroviaria y las normas sobre restricciones operativas en los aeropuertos.

Subir al inicio de la página

6. Etiqueta ecológica

De acuerdo con el Consejo, se estableció el Reglamento 880/92 relativo a la concesión de una etiqueta ecológica en el ámbito de la Unión. Después de varios años de intenso trabajo se vio que no se conseguían los frutos deseados. La razón de este fracaso residía sobre todo en el sistema de concesión, cuyos criterios al parecer no son suficientemente selectivos, de manera que las empresas no se sintieron incitadas a comercializar productos nuevos y a solicitar que se les concediera la etiqueta ecológica.

Unos años más tarde se modifican los planteamientos anteriores y aparece el Reglamento (CE) 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica.

El objetivo del nuevo sistema comunitario de atribución de etiqueta ecológica es:

  • fomentar los productos con un impacto reducido en el medio ambiente antes que los demás productos de la misma categoría,
  • proporcionar a los consumidores orientación e información exacta y con base científica sobre los productos

Recientemente se ha ido perfilando este Reglamento con una variada normativa sobre los criterios ecológicos que deben ser establecidos para la concesión de la etiqueta ecológica en varios productos - pinturas, bombillas, ordenadores, papel, etc...

Subir al inicio de la página

7. Organismos Modificados Genéticamente (OMG) y el Medio ambiente

Durante los últimos años se ha producido una agria polémica sobre los organismos modificados genéticamente y su impacto en el medioambiente. La comunidad científica todavía no tiene muy claro las implicaciones que sobre las especies autóctonas y sobre el medio ambiente en general puedan tener.

Sin embargo, en la Unión Europea se ha intentado llegar a un consenso con la Directiva 2001/18/CE por la que la Unión Europea regulaba la liberación de los OMG, exigiendo el control de las semillas expandidas y su interacción con el medio donde se cultivan.

Esta Directiva invitaba a la Comisión a presentar una propuesta de aplicación del Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología, lo que condujo a la adopción del Reglamento (CE) nº 1946/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente y que ha provocado una gran controversia.

Actualmente, los grupos ecologistas piensan que a la luz de los potenciales riesgos que presentan este tipo de organismos, se debería aplicar el principio de precaución, tanto por razones medioambientales como por razones sanitarias.

Subir al inicio de la página