Especiales Tecnociencia  
Mayo 2004
 
Spin - Off
Spin - Off
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MARCO JURÍDICO DE LAS SPIN-OFF UNIVERSITARIAS

La gran mayoría de las spin-off pertenecen al ámbito universitario. Según el documento Nuevos mecanismos de transferencia de tecnología (2003). Fundación Cotec para la Innovación Tecnológica, las universidades desarrollan su política de transferencia de tecnología mediante tres instrumentos:

  1. La contratación de proyectos con empresas e instituciones, donde se recogerían los contratos ligados a proyectos amparados en el Programa PROFIT y el Programa Marco I+D de la Unión Europea.

  2. La creación de empresas de base tecnológica vinculadas a patentes

  3. La protección de su patrimonio mediante patentes y su comercialización (para más información consultar la Oficina Español de Patentes y Marcas).

Las medidas legislativas que tienen influencia en la creación de las spin-off son:

- Ley Orgánica de Universidades

En su artículo 41.2.g señala que la creación de empresas de base tecnológica (spin-off) vinculadas a la universidad es un modo de transferir los conocimientos generados en la propia universidad a través de la investigación:

"La vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo, como vía para articular la transferencia de los conocimientos generados y la presencia de la Universidad en el proceso de innovación del sistema productivo y de las empresas. Dicha vinculación podrá, en su caso, llevarse a cabo a través de la creación de empresas de base tecnológica a partir de la actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador de las Universidades conforme al régimen previsto en el artículo 83."

En este artículo 83, "Colaboración con otras entidaddes o personas físicas", se indica que son los propios Estatutos los que han de regular y autorizar estas iniciativas:

"1. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
2. Los Estatutos, en el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno, establecerán los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan."

- Ley de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas 53/11984

En su artículo 12.1.b se establece una fuerte dificultad para la participación del profesorado universitario en el capital social y en los órganos de dirección de la spin-off. Esta Ley impide a los profesores universitarios que desarrollan su actividad a tiempo completo el reconocimiento de compatibilidad entre la actividad docente y la empresarial. La única posibilidad estaría en la excedencia voluntaria, a pesar de que la normativa de reingreso al servicio activo deberá hacerse, según el artículo 67 de la LOU, através de concurso de acceso.

"1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes: (...)
b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestiones el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado".

- Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas

Aquí se regula la participación del profesorado en el capital de la spin-off. Si la empresa desea concursar con las Administraciones Públicas, se le permite participar, como máximo, en un 10 %.

- Incentivos fiscales para actividades de I+D.

En concordancia con el Plan Nacional de I+D+I 2000-2003, la legislación fiscal incentiva la generalización de la innovación tecnológica como objetivo estratégico, ampliando significativamente los conceptos deducibles:

La deducción de la cuota íntegra se incrementa del 20 % al 30 %.
La deducción de los gastos de I+D+I que excedan de la media de los efectuados en los años anteriores aumenta del 40 % al 50 %.
El 10% de los gastos de personal de I+D.
El 10% adicional de los gastos correspondientes a proyectos de I+D subcontratados a las universidades, organismos públicos de investigación y centros de innovación y tecnología (Centros Tecnológicos).
Hasta un 10% de la adquisición de tecnología avanzada en forma de patente, know-how o diseño.

Informes sobre el Sistema Español de Innovación. Relaciones para la Innovación de las Empresas con las Administraciones. Fundación Cotec para la Innovación Tecnológica. Madrid, 2001, págs. 31-45.

Existen otras deducciones específicas por actividades de innovación, además de la minoración del importe de los gastos de I+D+I en el 65% de las subvenciones recibidas.

Señalar por último que el límite conjunto de todas las deducciones del impuesto pasa del 35% al 45% de la cuota íntegra.

Para solventar los problemas interpretativos de los conceptos asimilados a innovación y a operaciones de I+D se ha introducido consulta vinculante y valoración previa de los gastos de I+D+I. Real Decreto 2060/1999 de 30 de diciembre.

Recursos legislativos relacionados

Fuentes:

Nota: Los documentos de la Fundación Cotec para la Innovación Tecnológica están a texto completo en formato PDF, previo registro gratuito.