MARCO JURÍDICO DE LAS SPIN-OFF UNIVERSITARIAS
La gran mayoría de las spin-off pertenecen al ámbito
universitario. Según el documento Nuevos
mecanismos de transferencia de tecnología (2003). Fundación
Cotec para la Innovación Tecnológica, las
universidades desarrollan su política de transferencia
de tecnología mediante tres instrumentos:
- La contratación de proyectos con empresas e instituciones,
donde se recogerían los contratos ligados a proyectos
amparados en el Programa
PROFIT y el Programa
Marco I+D de la Unión Europea.
- La creación de empresas de base tecnológica
vinculadas a patentes
- La protección de su patrimonio mediante patentes
y su comercialización (para más información
consultar la Oficina
Español de Patentes y Marcas).
Las medidas legislativas que tienen influencia en la creación
de las spin-off son:
- Ley
Orgánica de Universidades
En su artículo 41.2.g señala que la creación
de empresas de base tecnológica (spin-off) vinculadas
a la universidad es un modo de transferir los conocimientos
generados en la propia universidad a través de la investigación:
"La vinculación entre la investigación
universitaria y el sistema productivo, como vía para
articular la transferencia de los conocimientos generados
y la presencia de la Universidad en el proceso de innovación
del sistema productivo y de las empresas. Dicha vinculación
podrá, en su caso, llevarse a cabo a través
de la creación de empresas de base tecnológica
a partir de la actividad universitaria, en cuyas actividades
podrá participar el personal docente e investigador
de las Universidades conforme al régimen previsto en
el artículo 83."
En este artículo 83, "Colaboración con
otras entidaddes o personas físicas", se indica
que son los propios Estatutos los que han de regular y autorizar
estas iniciativas:
"1. Los grupos de investigación reconocidos
por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios
de Investigación, y su profesorado a través
de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones
o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados
a la canalización de las iniciativas investigadoras
del profesorado y a la transferencia de los resultados de
la investigación, podrán celebrar contratos
con personas, Universidades o entidades públicas y
privadas para la realización de trabajos de carácter
científico, técnico o artístico, así
como para el desarrollo de enseñanzas de especialización
o actividades específicas de formación.
2. Los Estatutos, en el marco de las normas básicas
que dicte el Gobierno, establecerán los procedimientos
de autorización de los trabajos y de celebración
de los contratos previstos en el apartado anterior, así
como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos
que con ellos se obtengan."
- Ley
de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas 53/11984
En su artículo 12.1.b se establece una fuerte dificultad
para la participación del profesorado universitario
en el capital social y en los órganos de dirección
de la spin-off. Esta Ley impide a los profesores universitarios
que desarrollan su actividad a tiempo completo el reconocimiento
de compatibilidad entre la actividad docente y la empresarial.
La única posibilidad estaría en la excedencia
voluntaria, a pesar de que la normativa de reingreso al servicio
activo deberá hacerse, según el artículo
67 de la LOU,
através de concurso de acceso.
"1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito
de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las
actividades siguientes: (...)
b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos
rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la
actividad de las mismas esté directamente relacionada
con las que gestiones el Departamento, Organismo o Entidad
en que preste sus servicios el personal afectado".
- Ley
13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones
Públicas
Aquí se regula la participación del profesorado
en el capital de la spin-off. Si la empresa desea concursar
con las Administraciones Públicas, se le permite participar,
como máximo, en un 10 %.
- Incentivos fiscales para actividades de I+D.
En concordancia con el Plan
Nacional de I+D+I 2000-2003, la legislación fiscal
incentiva la generalización de la innovación
tecnológica como objetivo estratégico, ampliando
significativamente los conceptos deducibles:
| La deducción
de la cuota íntegra se incrementa del 20 % al 30
%. |
| La deducción
de los gastos de I+D+I que excedan de la media de los
efectuados en los años anteriores aumenta del 40
% al 50 %. |
| El 10% de los gastos
de personal de I+D. |
| El 10% adicional de
los gastos correspondientes a proyectos de I+D subcontratados
a las universidades, organismos públicos de investigación
y centros de innovación y tecnología (Centros
Tecnológicos). |
| Hasta un 10% de la adquisición
de tecnología avanzada en forma de patente, know-how
o diseño. |
Informes
sobre el Sistema Español de Innovación. Relaciones
para la Innovación de las Empresas con las Administraciones.
Fundación Cotec para la Innovación Tecnológica.
Madrid, 2001, págs. 31-45.
Existen otras deducciones específicas por actividades
de innovación, además de la minoración
del importe de los gastos de I+D+I en el 65% de las subvenciones
recibidas.
Señalar por último que el límite
conjunto de todas las deducciones del impuesto pasa del
35% al 45% de la cuota íntegra.
Para solventar los problemas interpretativos de los conceptos
asimilados a innovación y a operaciones de I+D se ha
introducido consulta vinculante y valoración previa
de los gastos de I+D+I. Real
Decreto 2060/1999 de 30 de diciembre.
Recursos legislativos relacionados
- Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
(BOE del 24).
- Ley
6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas
fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar
y a la pequeña y mediana empresa.(BOE del 14).
- Real
Decreto 2060/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifican
determinados artículos del Reglamento del Impuesto
sobre Sociedades en materia de inscripción en el
índice de entidades, pagos a cuenta y valoración
previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación
científica o de innovación tecnológica.
(BOE del 31).
- Ley
55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas
y del orden social (B.O.E. del 30) - Articulo 3.
- Ley
43/1995 de 27 de diciembre, que regula el Impuesto de Sociedades.
- Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal
al servicio de las Administraciones Públicas
(BOE del 4-01-1985).
Fuentes:
Nota: Los documentos de la Fundación Cotec para
la Innovación Tecnológica están a texto
completo en formato PDF, previo registro gratuito.
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