¿Qué es el Capital Riesgo?
El Capital Riesgo (o Venture Capital en
inglés)
es una actividad financiera que trata de proporcionar
recursos a empresas "de
riesgo" -con dificultades para obtener otro
tipo de financiación-,
a medio y largo plazo y sin vocación de permanencia
ilimitada. Toma participaciones en las empresas
y les ofrece apoyo gerencial y asesoramiento empresarial
como valor añadido. Los inversores son tanto
públicos como privados.
Su objetivo es, en cualquier caso, obtener beneficio,
esto es, plusvalías
si se trata de inversores privados, y, regeneración
del tejido empresarial si son públicos.
Las entidades de capital riesgo pueden adoptar
las siguientes formas jurídicas:
- Sociedades de Capital Riesgo (SCR)
- Fondos de Capital Riesgo (FCR)
Las Sociedades Gestoras de Entidades de Capital Riesgo (SGECR) son sociedades
anónimas responsables de administrar y gestionar los activos de las
SCR así como los FCR. El organismo encargado de autorizar estas instituciones
es la Comisión Nacional
del Mercado de Valores. Como requisito, deben incluir estas denominaciones
(SCR, FCR o SGECR) en su razón social. Estas sociedades pueden, pues,
facilitar financiación y realizar actividades de asesoramiento.
Entidades de Capital Riesgo
Sociedades de Capital Riesgo
- Son sociedades anónimas
cuyo objeto social principal consiste en la
toma de participaciones temporales en el capital
de empresas no financieras cuyos valores no
coticen en el primer mercado de las Bolsas
de Valores.
- Podrán facilitar préstamos participativos,
así como otras formas de financiación,
en este último caso únicamente
para sociedades participadas, y realizar actividades
de asesoramiento.
- El capital social suscrito
será al menos
de 1.202.024,20 €, desembolsado el 50% en
el momento de su constitución y, el resto,
en una o varias veces, dentro de un plazo de 3
años desde la constitución de la
sociedad. Los desembolsos deberán realizarse
en efectivo o en bienes que integren su inmovilizado,
no pudiendo superar estos últimos el 10
por 100 de su capital social. El capital social
estará representado por acciones con igual
valor nominal y con los mismos derechos, representadas
mediante títulos, en cuyo caso serán
nominativas, o mediante anotaciones en cuenta.
Fondos de Capital Riesgo
- Son patrimonios administrados
por una sociedad gestora, que tendrán
el mismo objeto principal que las sociedades
de Capital Riesgo, correspondiendo a la sociedad
gestora la realización
de las actividades de asesoramiento previstas.
- El patrimonio inicial será de 1.652.783,30 €.
- Las aportaciones para la
constitución inicial
y posteriores del patrimonio se realizarán
exclusivamente en efectivo.
- El patrimonio, dividido
en participaciones nominativas de iguales características, tendrán
la consideración de valores negociables
y podrán estar representadas mediante
títulos o anotaciones en cuenta.
- La dirección y administración
se regirá por lo dispuesto en el Reglamento
de gestión de cada Fondo, debiendo recaer
necesariamente en una sociedad gestora de Entidades
de Capital Riesgo o en una sociedad gestora
de Instituciones de Inversión Colectiva.
Sociedades gestoras de Entidades de Capital Riesgo
- Son sociedades anónimas
cuyo objeto social principal es la administración
y gestión
de Fondos de Capital Riesgo y de activos de
Sociedades de Capital Riesgo. Como actividad
complementaria podrán realizar tareas
de asesoramiento a las empresas con las que mantengan
vinculación.
- También podrán
gestionar Fondos de Capital Riesgo y activos
de Sociedades de Capital Riesgo, las sociedades
gestoras de Instituciones de Inversión
Colectiva, reguladas en la Ley 45/1984 de 26
de diciembre.
- El capital social mínimo inicial será de
300.506,05 €, íntegramente desembolsado.
- Las acciones representativas
del capital social podrán representarse mediante títulos
nominativos o mediante anotaciones en cuenta.
Fuente: Dirección
General de Política de la PYME
En los primeros artículos de la Ley
1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades
de capital riesgo y sus sociedades gestoras,
se dan las siguientes definiciones:
- Art. 2.1: "Las Sociedades de Capital
Riesgo son
sociedades anónimas cuyo objeto social
principal consiste en la toma de participaciones
temporales en el capital de empresas no financieras
que, en el momento de la toma de participación,
no coticen en el primer mercado de las Bolsas
de Valores."
- Art. 3: "Los Fondos de Capital
Riesgo son
patrimonios administrados por una Sociedad Gestora,
que tendrán el mismo objeto
principal que el definido en el artículo
anterior, correspondiendo a la Sociedad Gestora
la realización de
las actividades de asesoramiento previstas en
el mismo."
- Art. 4.1: "Las Sociedades Gestoras
de Entidades de Capital Riesgo son
sociedades anónimas cuyo objeto social
principal es la administración
y gestión de Fondos de Capital Riesgo
y de activos de Sociedades de Capital Riesgo.
Como actividad complementaria podrán realizar
tareas de asesoramiento a las empresas con las
que mantengan vinculación
como consecuencia del ejercicio de su actividad
principal."
Sin embargo, esta definición se amplia
en el Proyecto
de Ley../.. Reguladora de las entidades de Capital
Riesgo y sus Sociedades Gestoras donde dice
que:
Art. 2: "Las entidades de Capital Riesgo
son entidades financieras cuyo objeto principal
consiste en la toma de participaciones temporales
en el capital de empresas no financieras y de naturaleza
no inmobiliaria que, en el momento de la toma
de participación, no coticen en el primer
mercado de Bolsas de valores o en cualquier otro
mercado regulado equivalente de la Unión
Europea o del resto de países miembros de
la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE)."
Las empresas en las que se invierte han de cumplir una serie de requisitos.
Los principales son:
-
no puede tratarse de empresas financieras
-
sus valores no pueden cotizar en el primer mercado
de las Bolsas de Valores
-
deben tener dificultades para acceder a cualquier
otro tipo de financiación por las vías tradicionales
FUENTES: