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Mayo 2005

Especial sobre Capital Riesgo

¿Qué es el Capital Riesgo?

El Capital Riesgo (o Venture Capital en inglés) es una actividad financiera que trata de proporcionar recursos a empresas "de riesgo" -con dificultades para obtener otro tipo de financiación-, a medio y largo plazo y sin vocación de permanencia ilimitada. Toma participaciones en las empresas y les ofrece apoyo gerencial y asesoramiento empresarial como valor añadido. Los inversores son tanto públicos como privados. Su objetivo es, en cualquier caso, obtener beneficio, esto es, plusvalías si se trata de inversores privados, y, regeneración del tejido empresarial si son públicos.

Las entidades de capital riesgo pueden adoptar las siguientes formas jurídicas:

  • Sociedades de Capital Riesgo (SCR)
  • Fondos de Capital Riesgo (FCR)

Las Sociedades Gestoras de Entidades de Capital Riesgo (SGECR) son sociedades anónimas responsables de administrar y gestionar los activos de las SCR así como los FCR. El organismo encargado de autorizar estas instituciones es la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Como requisito, deben incluir estas denominaciones (SCR, FCR o SGECR) en su razón social. Estas sociedades pueden, pues, facilitar financiación y realizar actividades de asesoramiento.

Entidades de Capital Riesgo

Sociedades de Capital Riesgo

  • Son sociedades anónimas cuyo objeto social principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras cuyos valores no coticen en el primer mercado de las Bolsas de Valores.
  • Podrán facilitar préstamos participativos, así como otras formas de financiación, en este último caso únicamente para sociedades participadas, y realizar actividades de asesoramiento.
  • El capital social suscrito será al menos de 1.202.024,20 €, desembolsado el 50% en el momento de su constitución y, el resto, en una o varias veces, dentro de un plazo de 3 años desde la constitución de la sociedad. Los desembolsos deberán realizarse en efectivo o en bienes que integren su inmovilizado, no pudiendo superar estos últimos el 10 por 100 de su capital social. El capital social estará representado por acciones con igual valor nominal y con los mismos derechos, representadas mediante títulos, en cuyo caso serán nominativas, o mediante anotaciones en cuenta.

Fondos de Capital Riesgo

  • Son patrimonios administrados por una sociedad gestora, que tendrán el mismo objeto principal que las sociedades de Capital Riesgo, correspondiendo a la sociedad gestora la realización de las actividades de asesoramiento previstas.
  • El patrimonio inicial será de 1.652.783,30 €.
  • Las aportaciones para la constitución inicial y posteriores del patrimonio se realizarán exclusivamente en efectivo.
  • El patrimonio, dividido en participaciones nominativas de iguales características, tendrán la consideración de valores negociables y podrán estar representadas mediante títulos o anotaciones en cuenta.
  • La dirección y administración se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de gestión de cada Fondo, debiendo recaer necesariamente en una sociedad gestora de Entidades de Capital Riesgo o en una sociedad gestora de Instituciones de Inversión Colectiva.
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Sociedades gestoras de Entidades de Capital Riesgo

  • Son sociedades anónimas cuyo objeto social principal es la administración y gestión de Fondos de Capital Riesgo y de activos de Sociedades de Capital Riesgo. Como actividad complementaria podrán realizar tareas de asesoramiento a las empresas con las que mantengan vinculación.
  • También podrán gestionar Fondos de Capital Riesgo y activos de Sociedades de Capital Riesgo, las sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, reguladas en la Ley 45/1984 de 26 de diciembre.
  • El capital social mínimo inicial será de 300.506,05 €, íntegramente desembolsado.
  • Las acciones representativas del capital social podrán representarse mediante títulos nominativos o mediante anotaciones en cuenta.

Fuente: Dirección General de Política de la PYME

En los primeros artículos de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de capital riesgo y sus sociedades gestoras, se dan las siguientes definiciones:

  • Art. 2.1: "Las Sociedades de Capital Riesgo son sociedades anónimas cuyo objeto social principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras que, en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de las Bolsas de Valores."
  • Art. 3: "Los Fondos de Capital Riesgo son patrimonios administrados por una Sociedad Gestora, que tendrán el mismo objeto principal que el definido en el artículo anterior, correspondiendo a la Sociedad Gestora la realización de las actividades de asesoramiento previstas en el mismo."
  • Art. 4.1: "Las Sociedades Gestoras de Entidades de Capital Riesgo son sociedades anónimas cuyo objeto social principal es la administración y gestión de Fondos de Capital Riesgo y de activos de Sociedades de Capital Riesgo. Como actividad complementaria podrán realizar tareas de asesoramiento a las empresas con las que mantengan vinculación como consecuencia del ejercicio de su actividad principal."

Sin embargo, esta definición se amplia en el Proyecto de Ley../.. Reguladora de las entidades de Capital Riesgo y sus Sociedades Gestoras donde dice que:

Art. 2: "Las entidades de Capital Riesgo son entidades financieras cuyo objeto principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras y de naturaleza no inmobiliaria que, en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de Bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la Unión Europea o del resto de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)."

Las empresas en las que se invierte han de cumplir una serie de requisitos. Los principales son:

  • no puede tratarse de empresas financieras
  • sus valores no pueden cotizar en el primer mercado de las Bolsas de Valores
  • deben tener dificultades para acceder a cualquier otro tipo de financiación por las vías tradicionales
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FUENTES: