| Junio 2002 | ||
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El sector en España Características del sector En España, el organismo que regula el mercado de tabacos es el Comisionado para el Mercado de Tabacos, adscrito a la Subsecretaría de Economía del Ministerio de Economía, que fue creado por la Ley 13/1998 de Ordenación del Mercado de Tabacos. Entre sus funciones destacan la vigilancia del mercado, concesión de licencias de venta, arbitraje entre conflictos y supervisión de la calidad de los productos. A través de la página anteriormente indicada se pueden realizar trámites y encontrar información útil acerca del mercado de tabacos. Datos económicos La balanza económica del sector tabaco ha estado dominada tradicionalmente por el fuerte volumen de importaciones, que suele exceder con mucho a las importaciones (en 1999, se situó en la posición 33 dentro del ranking de productos importados del total de la industria). En 1998 la diferencia entre exportaciones e importaciones fue de 560,57 millones de euros a favor de éstas últimas, una diferencia que se ha ido incrementando progresivamente. En 1999 el déficit creció en algo más del 15%, y en 2000 un 19,7%, hasta situarse en los 774,07 millones de euros. A falta de tres meses para el fin de 2001, esta cantidad ya se había sobrepasado, lo que lleva a pensar que la diferencia se tendrá con un crecimiento similar al de años anteriores. Tabla de importación-exportación Principales empresas y distribuidores Puede ser útil consultar la Lista de productores españoles de tabaco y derivados , donde figuran las principales empresas dedicadas al cultivo de tabaco y fabricación de productos derivados. En cualquier caso, las principales empresas del sector tabaco en nuestro país tienen un enlace aquí: Altadis Logista Distribución Transporte y Almacenaje S.A (DITRALSA) TAMCO (Distribuidora de Tabacos S.L) Consumo de tabaco El consumo de tabaco representa uno de los problemas más importantes para las autoridades sanitarias, por el elevado coste sanitario que suponen las enfermedades derivadas de su uso. Cada vez más, la necesidad de conocer y controlar los efectos del tabaco han llevado a los gobiernos a realizar campañas para prevenir el consumo de tabaco en jóvenes, así como encuestas para conocer en qué medida pueden ser modificados los hábitos de consumo entre la población adulta. El Plan Nacional sobre Drogas incluye al tabaco dentro de sus estadísticas, de las que se infiere que es uno de los productos adictivos más consumidos por los escolares. Según la Encuesta Nacional de Salud de 1997, la prevalencia del tabaquismo entre la población española de 16 y más años era de 35,7%. Esto supone un descenso moderado del consumo de tabaco desde 1987, cuando se llevó a cabo la última encuesta de la ENSE. Por entonces, la prevalencia en ese mismo grupo de edad fue del 38,1%. En cualquier caso, el número de exfumadores no ha dejado de aumentar desde entonces, pasando del 12% al 15%. En cuanto a la estratificación por sexo, parece seguir la impresión generalizada de que el consumo entre hombres y mujeres se está igualando. El porcentaje de hombres fumadores ha bajado entre 1987 y 1997 del 55% al 44,8%, pero ha subido el de mujeres: del 23% al 27,2%. Por grupos de edad, el porcentaje de población fumadora más alto se observa en el grupo de 25 a 44 años (52,3%) seguido del grupo de 16 a 24 años (39,7%). Sin embargo, es en este último grupo, en donde se ha producido el mayor descenso en el consumo de tabaco desde 1987. En la distribución por Comunidades Autónomas no se aprecian diferencias extremas; las Comunidades con mayor prevalencia (datos de 1993) son Cantabria (42%), Murcia (40%) y País Vasco (39%), y las de menor Castilla La Mancha (32%), Aragón y Baleares (ambas con un 34%) En cuanto a la edad de inicio en el consumo de tabaco, parece ser que tras años de continuo descenso, en el periodo 1998-2000 se ha estabilizado tanto en el consumo habitual (permanece en 14,4 años desde 1998) como ocasional (de 13,1 años en 1998 a 13,2 en 2000), y no se aprecian diferencias de sexo en cuanto a edad de iniciación. Fuente: Tabaco. Cifras y datos - Tablas estadísticas y gráficas del Ministerio de Sanidad y Consumo acerca de España y la Unión Europea. El sector en la Unión Europea Características del sector De acuerdo al artículo 93 (99) del Tratado CE, el Consejo de Europa se compromente a armonizar impuestos sobre consumos específicos (como el del tabaco) entre los estados miembros de la Unión. Esta línea teórica presenta varios problemas en lo que respecta a la aplicación práctica de la misma, ya que los progresos en materia de armonización fiscal deben ser matizados según veremos a continuación. Así, en lo que respecta al tabaco y las bebidas alcohólicas, las medidas fiscales son todavía muy distintas entre los miembros de la Unión; el esfuerzo realizado desde los años 70 para paliar estas diferencias ha topado con obstáculos que van más allá de las simples medidad fiscales, como el hecho de aplicar altos impuestos a las labores del tabaco como medida de disuasión del consumo (lo mismo sucede con las bebidas alcohólicas), o la circunstancia de que algunos de estos productos sean de gran importancia para la economía de algunos de los Estados miembros (piénsese en el caso de España y su producción vinícola). Estas variaciones de tipos y estructuras de los impuestos específicos repercuten en la competencia, generando problemas como la generación de movimientos de productos a causa de los impuestos, pérdidas de ingresos y fraudes. Por todo ello, la política de la Unión se orienta hacia la armonización fiscal de los impuestos especiales, aunque teniendo en cuenta las circunstancias particualres de cada uno de los Estados. Fuente. Parlamento Europeo. Fichas técnicas. El sector del tabaco también está siendo sometido a una intensa regulación en todo lo referente a su producción y comercialización. Desde la entrada en vigor de la Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo se han endurecido las normas existentes con anterioridad; la cantidad de alquitrán de fija en una máximo de 10 mg. por cigarrillo, al igual que la de monóxido de carbono. Tampoco se podrá superar el miligramo de nicotina por unidad. La medida, que deberá hacerse efectiva a partir del 1 de enero de 2004, obligará a transformar la actividad empresarial de los productores. Pero quizá la transformación más espectacular es la que obligará a ampliar el espacio reservado en las cajetillas para la inclusión de mensajes explícitos acerca de los riesgos que conlleva el tabaco. Datos económicos La balanza comercial en el sector tabaco en la Unión Europa es claramente deficitaria. Se estima que sólo el 20% del tabaco consumido procede de Europa, teniendo que importar el resto. Los principales productores del mundo de tabaco sin procesar son China (40% de la producción mundial), Estados Unidos (9%) e India (8%). En la Unión Europea tan solo se produce el 5% del tabaco en el mundo. (Fuente: The tobacco industry and employment in less-favoured regions) Consumo de tabaco En los países de la Unión Europea, el consumo de tabaco ha venido reduciéndose desde 1987, cuando se registraba una población fumadora del 37%. En 1994, la prevalencia había descendido hasta el 34%, aunque es posible observar cierto estancamiento en los dos últimos años, donde el porcentaje permanece estable. El análisis por países (datos de 1996) revela que España es el país con más porcentaje de hombres fumadores, aunque este número se ha reducido en los últimos años. Es notable el desequilibrio entre el consumo de hombres y mujeres; salvo Suecia, donde la tasa de mujeres fumadoras es mayor, en el resto de países el consumo masculino es igual (como en Dinamarca, que además presenta uno de los porcentajes globales más altos de la Unión) o mayor (en el caso de Portugal, la tasa de hombres fumadores duplica con creces a la de mujeres). Seguridad Consideraciones generales Los aspectos relativos a sanidad y seguridad en productos elaborados a partir de tabaco se pueden contemplar desde varias ópticas diferentes. La primera de ellas, y más evidente para muchos, es lo relativo a las enfermedades relacionadas con el consumo de tabaco; no obstante, este Especial pretende centrarse en los aspectos de etiquetado y fabricación de dichos productos, dejando a un lado las materias estrictamente médicas, que merecerían capítulo aparte. A pesar de ello, esta sección incluye la principal legislación que regula el uso del tabaco en lugares públicos, entendiendo que, cada vez con más fuerza, regulaciones de este tipo pueden influir en la industria tabaquera. La Unión Europea acoge la lucha contra el tabaquismo como una de sus principales preocupaciones en materia de seguridad pública. El Fondo comunitario del tabaco, regulado por el Reglamento 1648/2000 de la Comisión, se instituye para financiar programas de investigación acerca del consumo de tabaco, a la vez que pretende orientar la producción de tabaco hacia variedades menos nocivas para la salud. Una buena fuente de consulta sobre información acerca del tabaco es la que facilita la Unión Europea, a través de la página que el Consejo dedica a la salud pública, y en especial al tabaco Aditivos en el tabaco La fabricación de productos elaborados a partir de tabaco está regulada de acuerdo a normas y leyes. No obstante, cada vez más se pone en tela de juicio la composición de los cigarillos y otros productos, ya que contienen sustancias de gran poder tóxico y adictivo; las compañías tabaqueras han sido acusadas de incluir compuestos químicos que favorecen la absorción de la nicotina, la sustancia que provoca la adición. Entre esos productos se mencionan algunos tan tóxicos como el amoniaco. Son varias las asociaciones que se han dedicado a estudiar y difundir la composición química de los cigarrillos, para identificar el número de compuestos tóxicos que contienen. Regulación del mercado El mercado de tabaco se ve afectado por impuestos especiales y otras medidas de regulación. Las principales disposiciones en este ámbito son: Unión Europea Reglamento (CE) n° 1528/2001 de la Comisión, de 26 de julio de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2179/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas específicas en favor de las islas Canarias para la importación de tabaco Directiva 98/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 1998 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco. Publicación: Diario Oficial de las Comunidades europeas L 213 de 30.07.1998. El enlace lleva a un resumen del contenido de la directiva. Esta Directiva ha sido anulada por el Tribunal de Justicia de la UE en su sentencia de 5 de octubre de 2000. Directiva 95/59/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco - Deroga las siguientes disposiciones: Directiva 72/464/CEE, Directiva 79/32/CEE y sus modificaciones sucesivas: Directiva 74/318/CEE - Directiva 75/786/CEE - Directiva 76/911/CEE - Directiva 77/805/CEE - Directiva 80/369/CEE - Directiva 80/1275/CEE - Directiva 81/463/CEE - Directiva 82/2/CEE - Directiva 82/877/CEE - Directiva 84/217/CEE - Directiva 86/246/CEE - Directiva 92/78/CEE. Directiva 92/84/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas Directiva 92/80/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los impuestos sobre el tabaco elaborado, excluidos los cigarrillos Reglamento (CEE) nº 2719/92 de la Comisión, de 11 de septiembre de 1992, relativo al documento administrativo de acompañamiento de los productos sujetos a impuestos especiales que circulen en régimen de suspensión Reglamento (CEE) nº 3649/92 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1992, relativo a un documento simplificado de acompañamiento en la circulación intracomunitaria de productos sujetos a impuestos especiales, que hayan sido despachados a consumo en el Estado miembro de partida España Con anterioridad al 30 de septiembre de 2002, los miembros de la Unión deben presentar ante la Comisión las medidas dispuestas para la adecuación y cumplimiento de la Directiva Europea anteriormente mencionada. A continuación figura un repertorio de legislación sobre el tabaco, aunque hay que tener en cuenta que cada Comunidad Autónoma tiene competencias para regular en materia de Salud Pública. Orden de 13 de diciembre de 1999 por la que se modifican determinadas fechas del Real Decreto 604/1999, de 16 de abril, por el que se establecen las normas de regulación del sector del tabaco crudo para las cosechas del trienio 1999-2001. Modifica determinadas fechas del Real Decreto 604/1999 Orden de 10 de noviembre de 1999 por la que se fijan las condiciones de reconocimiento de empresas de primera transformación de tabaco y se fijan normas para el Registro Nacional de Empresas Autorizadas. Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre. Real Decreto 2668/1998, de 11 diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos. Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenacion del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. Real Decreto 1768/1994, de 5 de agosto, por la que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos en materia de concesiones, autorizaciones y permisos en el ámbito del Monopolio de Tabacos y de distribución del Timbre del Estado. Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo: Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Ministerio para las Administraciones Públicas. Orden 7 noviembre 1989. Prohibe la venta y distribución de tabaco y bebidas alcohólicas en los centros escolares públicos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. Orden de 8 de junio de 1988 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 192/88, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para la protección de la salud de la población. Ministerio de Sanidad y Consumo. Ley 38/1985, de 22 de noviembre, Monopolio de Tabacos. Modifica su regulación. Jefatura del Estado. Real Decreto 1259/1979, de 4 de abril, sobre calificación de baja nicotina y alquitranes en las labores de cigarrillos de tabaco. Etiquetado de productos Se trata de uno de los aspectos en los que más ha insistido la legislación orientada a la protección de la salud de los consumidores. Se ha producido un endurecimiento progresivo de la Unión Europea Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco - Declaraciones de la Comisión - Regula todos los aspectos relativos a etiquetado, composición de los cigarrillos, niveles máximos de nicotina y alquitrán, etc.Esta directiva deroga las dos anteriores que trataban este aspecto, a saber: Directiva 90/239/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1990, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros respecto al contenido máximo de alquitrán de los cigarrillos y Directiva 89/622/CEE del Consejo, de 13 de noviembre de 1989, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de etiquetado de los productos del tabaco España Uso y consumo de tabaco La legislación vigente prohibe el uso del tabaco en lugares donde exista mayor riesgo a la salud del trabajador por combinar el tabaco con otros contaminantes, en áreas laborales donde trabajen mujeres embarazadas, en centros sanitarios y docentes (donde se señalarán las áreas específicas donde se pueda fumar), en vehículos y medios de transporte públicos (a excepción de trenes y transporte marítimo, donde se pueden establecer departamentos separados), en ascensores y en salas de uso público general. Todo ello queda legislado así: Unión Europea Conclusiones del Consejo, de 18 de noviembre de 1999, en materia de lucha contra el consumo de tabaco - Documento elaborado en noviembre de 1999 en el que el Consejo de la Unión insta a todos los organismos competentes a incrementar los esfuerzos para evitar el consumo de tabaco. Resolución del Consejo y de los ministros de sanidad de los estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 18 de julio de 1989 sobre la prohibición de fumar en lugares destinados al público Resolución del Consejo de 26 de noviembre de 1996 sobre la reducción del consumo de tabaco en la Comunidad Europea España Real Decreto 1293/1999, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población. Modifica el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población. Real Decreto 709/1982, de 5 de marzo, por el que se regula la publicidad y consumo del tabaco. |