| 6 Derechos
de autor
6 Derechos
de autor : Principales sujetos intervinientes
en la campo de las revistas electrónicas y derechos de autor
El campo de los derechos de autor en el Ámbito de las publicaciones
electrónicas de carácter científico
no es asimilable a otros sectores como el audiovisual o el literario.
Mientras que en estos ámbitos tanto el autor como el editor
o productor suelen estar unidos para lograr la mayor difusión
del trabajo y su principal problema es el reparto de beneficios
y la lucha contra el usuario "pirata", en la edición
científica el autor lo que pretende es la publicación
de su articulo - en la mayoría de los casos cediendo todos
sus derechos de manera gratuita al editor- y la mayor difusión
posible de su trabajo- aún de forma ilegal- , por motivos
de reconocimiento intelectual, moral, laboral, etc.
Otra singularidad en este campo es que la mayor parte de la producción
científica esta financiada con dinero publico - universidades,
hospitales, centros de investigación, etc- y es consumida
también en su mayoría por los usuarios en centros
públicos - en las bibliotecas u otras formas de distribución
de la información de los organismos anteriores-, y el que
es una materia no de ocio o entretenimiento, sino de fuerte interés
social, por su carácter científico y cultural.
- Autores:
Como ya se ha dicho el problema de los autores no suele ser el
de la salvaguardia de sus derechos económicos , puesto que
en la mayoría de los casos tienen que cederlos de manera
gratuita para la difusión de sus investigaciones - o porque
así lo estipula su contrato laboral- sino el respeto de los
derechos morales - principalmente el reconocimiento de su autoría
y el respeto a la integridad de la obra, evitando alteraciones,
traducciones o falsificaciones de su obra- y el de la cesión
en masa de todos sus derechos, entre ellos la cesión en exclusiva
al editor del derecho de reproducción o de copia de su trabajo,
que le imposibilita el difundirlo por sí mismo a través
de su Web o la de su departamento.
- Editores:
El editor es el que soporta el coste de la publicación,
el que contrata la cesión de los derechos con los autores
y el que gestiona los derechos de propiedad intelectual derivados
de los contenidos de la publicación electrónica. de
la que es propietario. Puede ser un editor privado o puede ser alguno
de los organismos públicos antes citados los que editen sus
propios materiales.
La principal preocupación del editor es la gestión
de las licencias de uso y garantizar que los contenidos no van a
ser utilizados por terceras parte no suscriptoras, sino es mediante
el pago de determinada cantidad, para proteger sus intereses económicos.
- Usuario:
El usuario de estas revistas electrónicas accede a ellas
de forma diferente según sean estas de acceso libre y gratuito
(con o sin registro previo) o mediante suscripción de pago.
En este caso, el usuario, como norma general accederá a los
contenidos a través de los servicios de la biblioteca
o institución científica o cultural suscriptora de
la publicación. Las licencias de uso que
firman los editores y estos centros suele distinguir entre:
Miembros de la institución: miembros del
personal empleados o vinculados a la institución de otra
forma y los estudiantes de la institución, que están
autorizados a acceder a la red interna y que deben usar una palabra
clave u otro tipo de autenticación.
Usuarios walk-in inscritos: miembros del público
que están inscritos como usuarios de los servicios de la
biblioteca y que pueden tener acceso a la red interna a través
de estaciones de trabajo situadas en los locales de la biblioteca
y a los que se ha asignado una contraseña u otra forma de
autenticación.
Usuarios walk-in no inscritos: miembros del público
que no están inscritos como usuarios de los servicios de
la biblioteca y que pueden tener acceso a la red interna a través
de estaciones de trabajo situadas en los locales de la biblioteca
con determinadas finalidades bien definidas en la licencia.
Usuarios inscritos que tienen acceso a distancia:
una empresa o personas del publico, inscritas como usuarios autorizados
de los servicios de la biblioteca y que pueden tener acceso a la
red interna a partir de una localización diferente a los
locales de la biblioteca.
Lugar: los locales de la biblioteca y de otros
lugares similares donde los miembros trabajan y estudian, incluyendo,
sin limitación, los lugares de residencia y de alojamiento
y los domicilios de los miembros.
Y los derechos que se suelen otorgar en las licencias suplen ser:
- acceder al servidor del editor
- almacenar localmente los materiales objeto de licencia
- integrar los materiales objeto de licencia en las infraestructuras
del sistema local y en los servicios de información
- indizar los documentos objeto de licencia
- ofrecer a los miembros de la institución acceder a los
materiales objeto de la licencia para sus investigaciones, para
la docencia o para uso privado (estudio), en el lugar autorizado
- permitir a los usuarios inscritos walk-in acceder a los documentos
y autorizar su copia para sus investigaciones, para la enseñanza
y para uso privado (estudio)
- autorizar la impresión o la descarga de artículos
sueltos para la investigación, docencia y uso privados
(estudio)
- dar acceso a los usuarios inscritos walk-in y permitirles la
realización de copias para la investigación
- permitir la reproducción del material para incluirlo
en dossiers (tanto en papel como en formato digital)
Y las restricciones más frecuentes son:
- la reproducción masiva y sistemática
- la redistribución, la reventa, el préstamo o
la licencia
- cualquier suministro o distribución sistemática
a alguien que no pertenezca a la institución
La garantía crucial para las bibliotecas
es aquella que declara que el editor es el titular de los derechos
de propiedad intelectual de los materiales objeto de licencia y
que puede conceder la licencia. Si una licencia no contiene tal
cláusula de garantía o contiene una cláusula
de garantía ambigua, la biblioteca puede encontrarse en una
situación que la obligue a pagar dos veces: una al editor
y otra a la persona que se declare titular de los derechos de propiedad
intelectual en lugar del editor, que puede ser o no el editor.
Y entre las obligaciones que asumen las bibliotecas
se encuentra el comprometerse a que sus usuarios o ella misma no
atenten contra los derechos de autor u otro derecho de propiedad,
como por ejemplo, modificando, adaptando, transformando, traduciendo
o creando obras derivadas de los documentos objeto de licencia o
de parte de ellos.
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