| 5 Política
editorial
5 Política
editorial: Contratos
Toda publicación impone relaciones
y acuerdos entre los autores y los editores.
La relación entre los editores
y los equipos de redacción debe
ser reflexiva y mantenerse en el tiempo:
la calidad de la colaboración y
el respeto de los intereses de cada una
de las partes requieren establecer un
contrato o convenio que materializará
el acuerdo de publicación de los
propietarios del título o los directores
científicos del estudio (que actúa
en este caso por cuenta de los autores),
el cumplimiento del contenido y la forma,
la división de los derechos o su
cesión, las modalidades de fabricación,
explotación y difusión,
etc.
Entre las cláusulas del contrato
que deben concluirse, figuran los puntos
importantes que figuran a continuación,
que negociar y definir:
- El titular de la propiedad del título (generalmente
sus fundadores), concepto necesario para el título después
de paro o denuncia del convenio por una de las partes,
- La dirección de la publicación (véase
Ley sobre la libertad de la prensa de 29 de julio 1881), responsabilidad
jurídica incumbiendo generalmente al representante del
editor y pudiendo introducir una cláusula de conciencia
de éste sobre el contenido,
- La responsabilidad científica del contenido, las modalidades
de peritaje de los textos, la cesión de los derechos de
sus autores al equipo de redacción o al editor,
- El titular (s) de derechos de explotación, representación,
reproducción de la publicación, o "copyright":
la tradición asigna generalmente la exclusividad a los
editores comerciales pero numerosos nuevos contratos prevén
una división entre las partes; no contradice nada por otro
lado definir a varios titulares del copyright en función
de los distintos apoyos de edición explotados (Impreso,
Internet, CD-ROM),
- El formato de edición, la periodicidad y el número
de páginas anual asegurados, como mínimo y al máximo,
- Las modalidades de entrega del material al editor (manuscritos,
ilustraciones) para publicación (etapas y plazos de fabricación),
- Las condiciones de explotación de la publicación
original (modalidades de venta y fijación de las tarifas,
difusión gratuita, zona geográfica de difusión,
distribución del volumen de negocios, de los beneficios
o pérdidas...) y la previsión de una renegociación
de las condiciones por todo el producto derivado o nuevo apoyo,
- La participación financiera del editor en los costes
de la redacción; el volumen y los beneficiarios de los
servicios gratuitos (miembros de los Comités, autores...),
- La presentación anual y la aprobación de balances
de explotación (gastos, ingresos, volumen de las ventas,
lista de los suscriptores...),
- La propiedad del fichero de los suscriptores, de la maqueta
y las existencias (o de los ficheros) durante la duración
del contrato; las modalidades de su transmisión o cesión
en final de contrato o en caso de denuncia; el acuerdo de machaqueo
de las existencias o de destrucción de los ficheros (expresión
del proyecto por el editor, derecho de respuesta de la redacción,
de posibilidades y modalidades de reanudación o rescate),
- La duración del contrato, su método de renovación
(nuevo contrato o tácita prórroga), las condiciones
y el preaviso de denuncia.
Derechos de autor en la edición
electrónica
- Relación con autores: normas
y derechos de autor. Mediante contrato.
Actualmente existe una mayor sensibilidad
con las cuestiones de propiedad intelectual.
Por ejemplo, cesión de derechos
de autor, por el que éste tiene
permiso para utilizar materiales o imágenes
de otros en sus artículos
- El autor no recibe remuneración,
y en ocasiones debe costear gastos.
Solicitud de derecho exclusivo para
publicar o no. Derechos de impresión,
reprografia, digitalización,
publicación electrónica
y permisos de acceso para usuarios y
bibliotecas (indefinidos, temporales...)
Modelo
de formulario para cesión de Derechos de autor (BMJ)
Más información en la sección
Derechos
de Autor
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